Según el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, este órgano es presidido por la persona al frente de la Rectoría, y además del rector o rectora, la integra también las personas miembros del Consejo Universitario, las personas exrectoras de la Universidad de Costa Rica, las personas vicerrectoras, las personas miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario, las personas directoras y decanas de las distintas unidades académicas y del Sistema de Estudios de Posgrado, las personas que fungen en las jefaturas de las oficinas administrativas, una persona representante por cada uno de los colegios profesionales del país, así como una vasta representación del sector docente en Régimen Académico, del sector estudiantil, y de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Durante la sesión, además de los miembros del órgano colegiado, integran el directorio en calidad de secretarios, la persona que ocupa la Secretaría Académica de Rectoría y la persona al frente de la Oficina Jurídica. Además, de que en la sesión participa el personal de apoyo administrativo asignado por la Rectoría.
Artículo 14.- Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
a) La rectora o el rector, quien la preside, y los demás miembros del Consejo Universitario.
b) Los vicerrectores y las vicerrectoras.
c) Los miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario.
ch) Las decanas y los decanos, los directores y las directoras de las unidades académicas, y la decana o el decano del Sistema de Estudios de Posgrado.
d) Una representación del sector docente a razón de una persona delegada por cada 250 horas docente semana (h.d.s.) de cada unidad académica (facultad, escuela o sede regional), cada una electa en reunión de docentes de la unidad académica que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria. Cada representante deberá estar en Régimen Académico o ser profesor emérito o profesora emérita, durará en sus funciones dos años y podrá reelegirse. La representación por parte de profesores eméritos o profesoras eméritas no podrá exceder el 25% de la representación docente de la unidad académica. En caso de muerte, renuncia, invalidez, retiro, remoción o promoción a un puesto en que se es miembro ex oficio de la Asamblea Colegiada Representativa, la vacante se llenará mediante igual procedimiento y en forma inmediata por el resto del periodo. Todas las unidades tendrán una fecha conveniente para elegir a sus representantes.
Cuando una unidad docente tenga menos de 250 h.d.s. tendrá derecho a elegir una persona representante.
En las escuelas cuya Asamblea tiene dos modalidades (Plebiscitaria y Representativa), la reunión de docentes se podrá efectuar en forma de plebiscito (votación sin reunión física).
e) Las jefaturas de las oficinas administrativas.
f) Una representación de estudiantes no mayor del 25% del total de docentes integrantes de esta Asamblea, la cual deberá ser elegida por las asambleas de estudiantes de las unidades académicas respectivas, en proporción de una persona por cada 1000 h.d.s. Las unidades académicas con menos de 1000 h.d.s. tendrán derecho a elegir a una persona representante.
Las vacantes que ocurran en esta representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto Orgánico.
g) Una persona representante por cada uno de los colegios profesionales universitarios nombrada por la respectiva junta directiva.
h) Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica no mayor del 25% del número de decanos y de decanas, y de directoras y de directores de las unidades académicas. Si el número de integrantes del Directorio es menor al de la representación establecida, la representación faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
i) Las exrectoras y los exrectores de la Universidad de Costa Rica.