La Rectoría comunica:

Reglas y procedimientos de traslado al régimen salarial académico (sector docente) y al salario global transitorio (sector administrativo)

Sector Académico

Se definen las reglas y el mecanismo de traslado del salario compuesto al régimen salarial académico de la población docente, de conformidad con el Reglamento de Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica.

Sector Administrativo

Se establecen las reglas y mecanismos de traslado para el personal del sector administrativo que asciende en su categoría de puesto, del salario compuesto al salario global transitorio.

Preguntas frecuentes

En el caso de las personas funcionarias del sector administrativo, únicamente pueden solicitar el traslado quienes hayan obtenido un nuevo nombramiento ascendiente a partir del 10 de marzo de 2023, ya sea en propiedad, interinato, puesto de confianza o de jerarquía. Este nuevo puesto debe ubicarse en una clase ocupacional no equivalente a la precedente.

En el caso del personal docente, únicamente quienes hayan ascendido en régimen académico o quienes hayan asumido un puesto de autoridad universitaria a partir del 10 de marzo de 2023.

  1. La persona que desea solicitar el traslado debe completar el formulario disponible en el sitio web www.rectoria.ac.cr según corresponda: Sector docente:
    Formulario 1: Formulario de solicitud de traslado al régimen salarial académico de docentes en puesto de autoridad universitaria.
    Formulario 2: Formulario de solicitud de traslado al régimen salarial académico de docentes que ascendieron de categoría en régimen académico.
    Sector administrativo:
    Formulario 3: Formulario de solicitud de traslado al régimen de salario global transitorio del personal administrativo.
  2. En el caso de las personas docentes, el formulario deben presentarlo en la Rectoría. Las personas del sector administrativo lo deben presentar en la Vicerrectoría de Administración.

Debido a que deben observarse las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y por principio de legalidad, en el caso de las personas docentes únicamente se pueden trasladar a aquellas que se encuentran en los supuestos regulados por el Reglamento de Régimen Salarial Académico que no se contrapongan a la citada ley.

En el caso del sector administrativo debemos regirnos por las disposiciones de la ley indicada, pues por el momento no existe ninguna otra normativa interna que lo regule.

Si se determina que se realizó un traslado que no cumpla con estos requisitos, la institución se expone a sanciones que podrían implicar compeler a la persona funcionaria a la devolución de los salarios que correspondan.

La fecha del 10 de marzo corresponde a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.

El ascenso en régimen académico al que se refiere la resolución es entre las escalas establecidas en el Régimen Salarial Académico.

El salario establecido en el Régimen Salarial Académico es salario único, no es compatible o no incorpora ningún otro rubro o componente salarial. Así lo establece la Ley Marco de Empleo Público.

Sí, la persona se mantendrá en salario compuesto hasta el momento en que la comisión apruebe el traslado. Incluso podría subir en pasos o categoría académica en salario compuesto, siempre y cuando su salario sea menor al salario del RSA.


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