Defensoría de los Habitantes se opone a entrega de información sobre víctimas de acoso sexual


Pablo Mora Vargas, Periodista, Rectoría
pablo.moravargas@ucr.ac.cr
Publicado: 2019-08-09

 

 

La Defensoría advirtió que los jerarcas de las instituciones son los primeros responsables en resguardar la información que puede resultar sensible para una víctima de acoso u hostigamiento sexual. Foto cortesía del Semanario Universidad con fines ilustrativos.

La Defensoría de los Habitantes respaldó el argumento esgrimido por los rectores de las universidades públicas para negarse a entregar los detalles de los expedientes en los casos investigados por acoso o violencia sexual en las universidades públicas, e hizo hincapié en que la única información que puede considerarse “de interés público” es la que compete a la resolución final, “que sintetiza la conducta desplegada por el funcionario público (sancionado, ndr*)”.

La aclaración de la Defensoría de los Habitantes, dada a conocer este miércoles 7 de agosto, llega tras una consulta realizada por el rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Julio César Calvo, el 17 de junio de este año, ante dicha institución, tras la divulgación de los casos de acoso sexual en la Universidad de Costa Rica y la explosión de denuncias en varias universidades públicas, a las cuales dieron seguimiento varios medios de comunicación que, a su vez, solicitaron una lista de las personas que habían sido sancionadas y, algunos de ellos, los detalles de las investigaciones que conllevaron a las condenas.

En el texto DH-MU-561-2019, la defensora de los Habitantes de la República, Catalina Crespo, advierte que detalles como pruebas, dictámenes, testimonios y testigos podrían utilizarse para identificar a la víctima, afectar su derecho a la intimidad y causar “una grave revictimización, por lo que la Defensoría no recomienda la entrega de la totalidad del expediente”.

Crespo recuerda además que es necesario gestar una reforma legal que aclare hasta dónde se puede considerar una información de este tipo como “confidencial”, que, de paso, asegure la protección de las víctimas de hostigamiento sexual, principalmente con respecto a la eliminación de sus datos y todo lo que puede llevar a identificarla siguiendo trazas de su caso o personalidad.

Además, la defensora señala que es deber del jerarca de la institución involucrada, eliminar todos los datos que hagan referencia a la persona afectada y que la única parte en la que se puede considerar el interés público como motivación para entregar la información, es la relativa a los hechos que se dieron en la función pública, la conducta del agresor y su respectiva sanción, pero hace énfasis en que de ninguna manera esta puede irrespetar “la tutela privilegiada que tiene la víctima”, la cual se refuerza si la persona que recibió el ataque es menor de edad.

*Nota del redactor

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