Tribunal confirma sentencia que respalda a la Administración de la UCR por aumento salarial de 2016

Publicado: 2018-08-31

 

 

Sentencia de segunda instancia rechaza apelación del Sindeu ante sentencia dictada en enero del 2018 (Foto: Pablo Mora / Rectoría).

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de San José confirmó una sentencia del Juzgado de Trabajo de enero de este año, en la que declaró sin lugar la demanda que interpuso el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) contra la Universidad de Costa Rica (UCR), por haber establecido un aumento menor que el que el Sindicato propuso para el 2016.

Este tribunal desestimó un recurso del Sindeu en el cual se alegaba que no se había resuelto la competencia del tema salarial, ni si se aplicó correctamente el reajuste salarial según la Convención Colectiva, así como que el Rector, Dr. Henning Jensen, pudo haber acudido a la Junta de Relaciones Laborales (JRL), entre otros alegatos.

De forma unánime, el tribunal decidió rechazar los agravios expuestos por el Sindeu, según indicó en la sentencia de segunda instancia (número 858, del 23 de agosto de 2018). En palabras de los jueces, se reafirma lo establecido por el Estatuto Orgánico en cuanto a que corresponde al rector, y no al Consejo Universitario, resolver en última instancia los temas laborales; además, establece que la disconformidad del Sindicato no impide el ejercicio de la potestad patronal de establecer el aumento salarial, que en todo caso compete a la UCR y no al juez.

Asimismo, se descarta la procedencia de recurrir a la JRL pues no hay normativa al respecto, y si hubiese sido consultada, se hubiera tratado de una recomendación no vinculante. Finalmente, este tribunal rechazó que se hubiesen violado los principios aplicables, pues en este caso priva el principio de legalidad y con ello no corresponde a esa vía el determinar si lo resuelto por el rector era procedente o no en cuanto a los parámetros utilizados.

El Rector Jensen indicó que, en el tema del litigio sobre los reajustes salariales, la Rectoría de la UCR ha actuado en apego a las normas institucionales y acorde con los principios de equidad y justicia.

“Siempre hemos tenido en mente el bienestar de nuestros funcionarios y sus familias. Espero que esta segunda sentencia sea aceptada por el Sindicato, y que esta organización priorice los intereses institucionales”, señaló el rector.

En su demanda original, el Sindeu exigía que el aumento para el 2016 fuera de un 3,69%, y que la Rectoría se abstuviera de tomar decisiones unilaterales sobre ajustes en el sueldo de los trabajadores.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia (número 93, del 22 de enero de 2018) señaló que la UCR, por su propia autonomía, distribuye su presupuesto de una forma que solo a ella le compete.

En ella, el Juzgado de Trabajo determinó que no hubo violación a la Convención Colectiva pues el Sindicato participó en diferentes negociaciones a lo largo de 2015, sin que hubiese una obligación por acoger su propuesta. Aunado a esto, indicó que la resolución R-338-215 – en la cual se fijó el aumento salarial para el 2016 en un 3% – se basó en estudios actuariales hechos por la Escuela de Matemática y por el Banco Central de Costa Rica, y no en una decisión unilateral.

Caterina Elizondo Lucci
Periodista, Rectoría
caterina.elizondo@ucr.ac.cr

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