Convención Colectiva: Vicerrectoría de Docencia rechaza peticiones sindicales sobre profesores interinos


Pablo Mora Vargas, Periodista, Rectoría
pablo.moravargas@ucr.ac.cr
Publicado: 2018-02-09

 

 

El Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia (VD) descartó por motivos reglamentarios las tres peticiones presentadas por el Sindeu ante la mesa negociadora de la Convención Colectiva que pretendían dar más garantías a los interinos.

El Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Docencia (VD) se pronunció este viernes 9 de febrero en contra de tres propuestas llevadas por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) a la mesa de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pasado miércoles.

El Sindeu pretendía variantes en el pago de salarios de interinos, su ingreso a régimen académico y su participación en órganos colegiados universitarios; esto último les posibilitaría votar en elecciones para elegir rector y a los miembros del Consejo Universitario.

No obstante, el Consejo Asesor de la VD rechazó categóricamente estas solicitudes en el oficio VD-511-2018, dirigido al vicerrector de Administración, Dr. Carlos Araya, coordinador del equipo que representa a la administración en la mesa de negociaciones, debido a que implicarían varias reformas, entre las que destacan modificar el Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, así como también al Estatuto Orgánico de la institución.

Según el Consejo Asesor de la VD, el Sindeu careció de argumentos para sostener una modificación en el cálculo salarial del profesorado interino, la cual calificó de “arbitraria e inconstitucional”, por generar roces con el principio de igualdad.

También señaló que la automatización al otorgar una propiedad a los docentes interinos por haber trabajado durante una determinada cantidad de años va en contra de los criterios de idoneidad, base del régimen de empleo público, establecido en el artículo 192 de la Constitución Política.

Por último, el pronunciamiento señala que la decisión de permitir la incorporación del personal interino al padrón electoral de las elecciones universitarias corresponde únicamente al Consejo Universitario y a la Asamblea Colegiada Representativa.

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